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EL ESPEJISMO: CUANDO LA DERROTA ELECTORAL SE DISFRAZA DE THOREAU

por | Ago 5, 2026 | Opinión | 0 Comentarios

Lo que el senador Iván Cepeda presentó hoy como un ejercicio filosófico de raigambre thoreauniana, debe ser examinado con el rigor que exige la dogmática constitucional,  como una figura jurídicamente inexistente: la negativa condicionada y anticipada a reconocer  – después de aceptar el triunfo y su derrota- a un presidente electo, disfrazada con el lenguaje  de  prestigitador  reiterado, pleno de juegos, trucos y recovecos. Que dice reunir como pretendida prolongación de una tradición de resistencia que exige presupuestos que Cepeda no satisface.

Lo que dijo Cepeda

En su “Anuncio de Desobediencia Civil ante Violación de Nuestra Dignidad Nacional”, Cepeda condicionó el reconocimiento del gobierno de Abelardo De la Espriella a la renuncia de su ciudadanía estadounidense, la aclaración de presuntos vínculos con la DEA o la CIA, y el cese de cualquier intento de extradición contra Gustavo Petro. Advirtió que, de no cumplirse esas condiciones, “emprenderé el camino de la desobediencia civil pacífica que implica no reconocer la autoridad” del nuevo gobierno, e invitó a sus electores a “desconozcan pacíficamente cualquier orden” de quien no responda, a su juicio, a la condición de garante de la Constitución.

Doctrina internacional: lo que la desobediencia civil exige y Cepeda omite

La construcción doctrinal clásica fija requisitos que no son opcionales. Thoreau, en Civil Disobedience (1849), desobedeció una norma tributaria ya vigente y aplicada sobre él; no exigió condiciones previas a una autoridad que aún no ejercía. Gandhi resistió leyes coloniales en vigor —la Ley de la Sal— sobre poblaciones reales. Martin Luther King Jr., en su Letter from Birmingham Jail (1963), sistematizó las condiciones canónicas: ley injusta vigente, agotamiento de cauces legales, aceptación pública de la sanción penal, y carácter público y no violento dirigido a despertar la conciencia de la mayoría —no a deslegitimar de antemano un proceso electoral ya aceptado, que  se sabe no es pacifico. John Rawls, en A Theory of Justice (1971), añadió el requisito de “nearly just society”: la desobediencia opera dentro de un régimen sustancialmente legítimo, contra una injusticia puntual, no contra la titularidad misma del poder. Hugo Adam Bedau y Ronald Dworkin coinciden en que el acto debe ser comunicativo y simbólico, asumido con sus consecuencias, jamás una amenaza condicional dirigida a extraer concesiones de quien aún no gobierna, pero sobre quien reconoció su triunfo.

Ninguno de esos elementos aparece en el anuncio de Cepeda: no hay norma injusta vigente, no hay agotamiento de vías institucionales, no hay disposición a asumir sanción alguna, y el objeto no es una ley sino la legitimidad de origen de un mandato que el propio Cepeda reconoció al aceptar el resultado de la segunda vuelta.

La jurisprudencia constitucional colombiana: una analogía que no resiste el cotejo textual

Cepeda invoca implícitamente la tradición de resistencia y objeción de conciencia protegida por los artículos 18 y 19 de la Constitución, pero la propia Corte Constitucional ha sido explícita en separar la libertad de conciencia de cualquier forma de desobediencia al ordenamiento. En la Sentencia SU-108 de 2016, fallo de unificación,  al resumir la posición del Ministerio Público sobre objeción de conciencia al servicio militar, la Corte deja constancia de que “la libertad de conciencia no equivale a un acto de desobediencia al derecho o de negatividad moral de la ley civil”, pues lo que protege es exclusivamente la integridad de los dictámenes de la conciencia individual frente a una obligación jurídica concreta y vigente —no la facultad de desconocer en bloque a una autoridad legítimamente electa.

En la misma línea, la Sentencia T-430 de 2013 —reiterada luego en T-353 de 2018— precisó que “la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio es un derecho fundamental de aplicación inmediata”, vinculado siempre a una norma específica que pesa sobre el individuo, jamás a una condición política impuesta a un tercero antes de asumir funciones. Y la Sentencia C-728 de 2009, que reitera sus predicas constitucionales como decisión ya tomada y agotada y que abrió la puerta a la objeción de conciencia frente al servicio militar, ancla esa figura en instrumentos internacionales —el Pacto de Derechos Civiles y Políticos— referidos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión del individuo frente al Estado, no a estrategias colectivas de deslegitimación electoral.

El cotejo es revelador: toda la jurisprudencia colombiana sobre desobediencia y objeción de conciencia gira en torno a normas concretas ya vigentes que oprimen a un sujeto identificable (el conscripto, el creyente, el médico objetor). Ninguna sentencia respalda —porque no podría hacerlo sin subvertir el principio democrático del artículo 1 de la Constitución, pues no es otra cosa que pregonar el desconocimiento anticipado de un gobierno electo en forma “democrática”, “participativa” y “pluralista” como mecanismo de presión política.

La palabra correcta no es “desobediencia”

Lo anunciado hoy como  fotografía de la desobediencia civil —la insistencia en “pacífica”, cuando se le ha criticado el “voto fusil”, que lo acompañó,   con que pretende adosar la gráfica: apertura, velocidad y enfoque al encuadre de la cámara— no goza de ninguno de sus elementos estructurales: falta la ley injusta, falta el agotamiento institucional, falta el sacrificio personal, y sobra la condicionalidad política y se distancia y avasalla el principio democrático de nuestra constitución. Llamarla así es, en el mejor de los casos, una licencia retórica; en el peor, una estrategia de relegitimación de un liderazgo derrotado en las urnas, vestido con el disfraz del prestigio de Thoreau, Gandhi y King para que la negociación a la fuerza suene a filosofía moral y no a lo que, jurídicamente, más se le  suena o le parece.

Alejandro Vélez Múnera

Alejandro Vélez Múnera

Abogado de profesión, se ha desempeñado como profesor de la Universidad Sergio Arboleda. Ejerció como exviceministro de Hacienda de Colombia. Asimismo, ha ocupado roles institucionales y de asesoría, como secretario general y vínculos vinculados a entidades del Estado como la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE)

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